¿Son los Autónomos de una resistencia especial?
Los Autónomos necesitamos el apoyo, ya que de aquí surgen el emprendimiento, la innovación y el talento.
La mayoría de la fuerza laboral en los próximos años serán los autónomos o freelance, no dependerán de ninguna empresa pero se aliaran con ellas. La forma en que eduquemos a estos autónomos para el futuro, sugiere que sea de forma flexible.
También la inversión en IA y la robótica crearan y generaran más empleos que ahora no existen, en lugar de destruirlos, pero bajo la innovación socio económica.
¿Cuáles son las principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo?
En lo referente a trabajo y retribución:
Trabajador por cuenta ajena
- Trabaja por cuenta ajena.
- Presta servicios en base a un contrato sometido a la normativa laboral. Protección de derechos del trabajador.
- Pactada por las partes y definida en mínimos por un convenio colectivo en función a sus funciones y responsabilidades.
- Pago por el empleador en nómina.
Trabajador autónomo
- Trabaja por cuenta y riesgo propio.
- Presta servicios en base a un contrato sometido a la normativa mercantil. Libertad de pactos entre las partes.
- Retribución no definida en la normativa e ilimitada, ya que se basa en el nivel de negocio que es capaz de captar y prestar.
- Pago por los clientes vía facturación.
En lo referente a Seguridad Social:
Trabajador por cuenta ajena
- Régimen General.
- Vinculada al nivel salarial con mínimos regulados normativamente.
- Pago de la cotización por el empresario/empleador mediante una retención en la nómina que incluye una pequeña aportación por parte del trabajador.
- El nivel de prestaciones es en función de la cotización al sistema con un mínimo y un máximo.
Trabajador autónomo
- Régimen Especial de los trabajadores Autónomos (RETA)
- Libre dentro de un mínimo y un máximo. Casi el 90% de los autónomos cotizan por lo mínimo.
- El pago de la cotización por el propio autónomo mediante cargo en su cuenta bancaria.
- El nivel de prestaciones es en función de la cotización al sistema con un mínimo y un máximo.
En lo referente a Fiscalidad:
Trabajador por cuenta ajena
- En el IRPF como rendimiento del trabajo con retención mensual vía nómina.
- Al respecto del IVA; no se somete a este impuesto en virtud de su actividad profesional.
Trabajador autónomo
- En el IRPF como rendimiento deactividades económicas con ingresos a cuenta. Pagos fraccionados y retenciones de terceros con liquidación mensual.
- Al respecto del IVA; sujeto pasivo del impuesto obligado a la declaración trimestral.
En lo referente a Responsabilidad:
Trabajador por cuenta ajena
- Frente a terceros; El empresario/empleador responde de sus actos en el ejercicio de su trabajo.
Trabajador autónomo
- Frente a terceros; El autónomo responde de sus propios actos en el ejercicio de su actividad.
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